Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el Debate oral y Público, en la causa seguida al acusado Domingo Eduardo González Millán, identificado en autos, y en CONSECUENCIA ORDENA la Celebración del Juicio desde su inicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 337 en justa concordancia con el artículo 335 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ANULAN LAS ACTAS DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 28-2-2011, 10-3-2011, 21-3-2011, y 1°-4-2011, las cuales corren insertas en el expediente. Notifíquese. Se ordena fijar nuevamente la audiencia de Juicio Oral y Público para su apertura. Cúmplase.