Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia, acuerda al acusado JUAN DANIEL RODRIGUEZ un RÉGIMEN DE PRUEBAS por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba; 2) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. El régimen de pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último, se le advierte al Acusado que, el incumplimiento no justificado, de alguna de las condiciones o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribun.....