Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud hecha por la Defensora Pública Penal Dra. Yannet Figueroa y en consecuencia, NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO EDLUIS RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, identificado en autos, y se acuerda mantener incólume la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano ut supra identificado, tal como fue solicitado por el Ministerio Público. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252, 243 primer aparte, 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la para el día 18 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, la audiencia de Juicio Oral y Público.
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