Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la manifestación de voluntad del acusado de autos, de admitir los hechos, se Condena al ciudadano José Jesús Rojas Rodríguez, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18 de septiembre de 1987, titular de la cédula de identidad Nº 18401858, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en Altagracia, Calle González, casa sin número, frisada sin pintar, al lado del comercial Susana, detrás de la Bomba de Altagracia del estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de Un año (01), siete (07) meses y cuatro (04) días de prisión, por la comisión de los delitos de Uso Indebido De Arma De Fuego, Previsto Y Sancionado En El Artículo 281 En Relación Al Artículo 277, Ambos Del Código Penal, y Lesione.....