De tal forma que, la solicitud de la defensa relacionada con la practica de los exámenes toxicológicos, se encuentra inserta en el Título IV, (De Los Procedimientos), Capítulo I, (Del procedimiento en los casos de Consumo Ilícito de las Sustancias a que se refiere esta Ley), la cual, queda a su vez subsumida dentro de la prohibición expresa prevista en el artículo 516 del Código Orgánico Procesal Penal, en otras palabras, quedó derogado este procedimiento desde su entrada en vigencia.
En consecuencia, queda negada la solicitud de la defensa en los términos expuestos. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
Asunto: OP01-P-2004-000737.