En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano LEONARDO ANTONIO SALAZAR CABRERA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de El Tigre, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-5.337.778, nacido en fecha 08 de Agosto de 1960 y residenciado en Villa Rosa, Casa N° 20-40, Sector G, detrás de la Sede de los Transportistas, Municipio García, estado Nueva Esparta, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y lo CONDENA a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de ese delito. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO.....