Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: sobresee la presente causa seguida contra Pedro Medina Rosas, venezolano, natural de Paraguachí, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Contador Público, nacido en fecha 14 de junio de 1956, titular de la cédula de identidad nro. 4.016.564, con residencia en la Calle Páez, Quinta San Pancracio, San Juan Bautista, estado Nueva Esparta; Simón Zabala Marcano, venezolano, natural de San Francisco de Macanao, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de junio de 1958, titular de la cédula de identidad N° 5.479.901, de profesión u oficio Ingeniero Civil, de estado civil casado, residenciado en la calle La Noria, Casa N° 15, Urbanización Joscomaro, La Asunción, estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° en concordancia con el artículo 324, ambos del Código O.....