Tal conducta, demuestra su falta de voluntad de someterse a las resultas del presente proceso, manifestándose así el peligro de fuga contenido en el artículo 251, parágrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, este juzgador decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado Honry Malavé La Verde. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, participándole lo aquí acordado, así mismo, que deberá informar a este Tribunal por cualquier vía tan pronto logren su captura a objeto de fijar la fecha del juicio oral y público. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180 y 182, todos del citado Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C1: 2M-074