Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REALIZAR EL JUICIO EN FORMA UNIPERSONAL, tomando esta Instancia Judicial el poder jurisdiccional en el presente asunto penal, seguido en contra de los ciudadanos José Francisco Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 3.488.437 y Deewy Alexander González Noriega, titular de la cédula de identidad Nº 19.683.912, y se acuerda fijar el juicio oral y público, mediante la agenda única instaurada mediante el Sistema Juris. Dejándose constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en el acto de diferimiento realizado en fecha 08 de abril del año en curso. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana, a los fines de que tenga conocimiento de la decisión aquí emitida. Regístrese. Cúmplase.-