En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración que es una obligación del Estado a través de sus instituciones competentes, garantizar todos y cada uno de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la salud, establecido en su artículo 83, que señala lo siguientes: "La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte de derecho a la vida... Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud...", siendo necesario para quien aquí decide, la evaluación medica del ciudadano CRUZ JOSE MOYA, por parte de un medico forense, que avale el informe medico del medico privado, en caso de padece la enfermedad descrita por el medico tratante, es por lo que se acuerda el traslado del ciudadano CRUZ JOSE MOYA, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-14.686.864 hasta la sede de la MEDICATURA FORENSE de este estado, con las seguridades que amerite el caso, para el día mi.....