Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE a los ACUSADOS: SEBASTIAN WIESLAW ORZECHOWSKI, de nacionalidad Polaca, nacido en fecha 10 de febrero de 1980, de 28 años de edad, titular del Pasaporte N° BM3122849, de tránsito en la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta y BERNAC ARKADIUZ KRZYSTOF, de nacionalidad Polaca, nacido en fecha 28 de marzo de 1984, de 24 años de edad, con pasaporte N° BM3901417, de tránsito en la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por encontrarla responsa.....