En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL REPOSO DOMICILIARIO Al Acusado JOSE GREGORIO BRAVO ORTIZ, ampliamente identificado en autos, y deberá cumplirlo en la siguiente dirección: CALLE EL CALVARIO, CASA NUMERO 8, DE COLOR AMARILLO, AL LADO DE LA CLINICA UNISA Y AL FRENTE DE CERAMIC PLAZA, LOS ROBLES, MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, POR UN LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS, contados a partir del dia VEINTE (20) de OCTUBRE de DOS MIL DIEZ (2010), y vence el día DIECIOCHO (18) de ENERO DE DOS MIL ONCE (2011), debiendo ser trasladado a la sede del Internado Judicial de la Región Insular, al día siguiente de su vencimiento, salvo que su estado de salud amerite un nuevo reposo, previamente sugerido por el médico tratante y ratificado por la Medicatura Forense, y a su vez, acordado.....