En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revoca La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad impuesta al ciudadano Garcés Rodríguez Jaison, de nacionalidad colombiana, titular del número de pasaporte C.C. 16499170, de fecha 23 de junio de 2005, acordada por el Tribunal competente de control Nº 4; conforme lo establecido en ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. Se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así como a la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Regístrese Y Cúmplase.-