Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la manifestación de voluntad del acusado de autos, de admitir los hechos, se CONDENA al ciudadano LEININ JOSE VASQUEZ MATA, Venezolano, natural de Los Roques, estado Vargas, nacido en fecha 18-09-1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad V-18.400.131, soltero, residenciado en la Calle Principal de la Plaza Bolívar de Los Roques Estado Vargas, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano Lenin José Vásquez, al pago de las costas proce.....