Único: declara no culpable al ciudadano Douglas Antonio Rodríguez Saracual, venezolano, natural de Caripe del Guácharo, estado Monagas, nacido el 27 de julio de 1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio ayudante de cocina, titular de la cédula de identidad nro. 17.243.319, residenciado en la Calle Pituguey con Florentino, Casa N° 12, Achípano II, Porlamar, Estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se decreta la inmediata libertad del ciudadano Douglas Antonio Rodríguez Saracual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la dispositiva de la presente sentencia en el acto del debate. Publíquese la presente sentencia y déjese copia en el archivo