III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Jesús Rafael Márquez Quijada, suficientemente identificado, a cumplir la pena de tres (03) años de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 84, ordinal 1°, ambos del Código Penal. Queda exonerado del pago de costas procesales, en razón de ser la defensa gratuita. Sin menoscabo del ejercicio de los derechos que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos otorgan al acusado ya identificado, la presente condena finaliza provisionalmente el día veinticinco (25) de octubre del 2007.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de a.....