Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano ROBERTO JOSÉ CHACÓN VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: trece (13) de mayo de 1989, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.113.287, de estado civil Soltero, y residenciado en la Urbanización Cotoperiz, Etapa III, Calle 3, Casa N° 63, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de prisión de dos (2) años, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se concede al ciudadano ROBERTO JOSÉ CHACÓN VASQUEZ Medida .....