Por las razones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Causa, en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en relación a los artículos 109 y 110 ibidem, seguida al ciudadano Lino Salvador López Salazar, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 17-01-1969, de 41 años de edad, de profesión u oficio motorizado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.195.475, Residenciado calle Virgen del Carmen, quinta la Dinada, detrás de Ipostel, La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta. Regístrese. Diarecese. Dejándose constancia que las partes quedaron las partes notificadas en el acto de juicio oral y público celebrado en fecha.....