En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano AMANCIO ENRIQUE SEIJO ARELLANO, plenamente identificado, y se CONDENA a cumplir la pena UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica parA la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original .....