Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal segundo de juicio de primera instancia acuerda al acusado RENE ROGER ARISMENDI SALAZAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, fijándose un plazo de régimen de pruebas de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba; 2) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. El régimen de pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, el régimen y las condiciones acordadas estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin.
Finalmente, se le advierte al Acusado que, el incumplimiento no justificado, de alguna de las condiciones o la comisión de un nuevo hecho p.....