Conforme a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del EUGENIO JOSE RIVAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Cariaco, estado Sucre, nacido en fecha 22-07-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.344.490, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Calle el Dique, numero de casa s/n, cerca de la Universidad de Margarita (UNIMAR), un plazo de régimen de pruebas de Un (01) año, con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Presentarse cada Treinta (30) días por ante.....