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Decisiones del dia 19/01/2005

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : OP01-P-2004-0273. N° Sentencia : Fecha: 19/01/2005
Procedimiento:
Medida Cautelar Sustitutiva
Partes:
PAULA ISABEL OSPINA
Resumen:
En consecuencia, por lo antes expuesto, siendo que el auto de privación judicial preventiva de libertad constituye una de las excepciones a la prohibición de reforma de todo auto o sentencia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: Otorgarle a la acusada Paula Isabel Ospina, una medida cautelar menos gravosa que consistirá en caución personal, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en virtud de la ausencia del arraigo en el país, tiene prohibición de salida del estado Nueva Esparta, debiendo además presentarse cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo. En consecuencia, la acusada deberá prestar fianza personal de dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, para lo cual deberán demostrar tener un salario mensual de treinta unidades tributarias, o lo que es lo mismo, el equivalente a bolívares SETECIENTO.....
Juez/Ponente:
Eduardo Capri Rosas
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
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N° Expediente : OP01-P-2004-000737 N° Sentencia : Fecha: 19/01/2005
Procedimiento:
Medida Cautelar Sustitutiva
Partes:
YURY DEL VALLE NARVÁEZ MOYA.
Resumen:
Por lo antes expuesto, siendo que las disposiciones que restrinjan la libertad de una persona deben ser interpretadas en forma restrictiva y que el auto de privación judicial preventiva de libertad constituye una de las excepciones a la prohibición de reforma de todo auto o sentencia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: UNICO: Otorgarle a Yuri del Valle Narváez Moya, una medida cautelar menos gravosa que consistirá en una caución juratoria, de acuerdo con los artículo 259 y 260 del citado Código Adjetivo. Impóngasele por auto separado de las obligaciones a la que se encuentra sometida, las cuales consistirán en prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este tribunal (prohibición de salida del estado Nueva Esparta) y presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal. Líbrese oficio. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la defensa de conformidad con los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico.....
Juez/Ponente:
Eduardo Capri Rosas
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
arriba

N° Expediente : OP01-P-2004-000334 N° Sentencia : Fecha: 19/01/2005
Procedimiento:
Privacion Judicial Preventiva De Libertad
Partes:
RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ
Resumen:
De lo anterior se desprende que el acusado no tiene la voluntad de someterse a las resultas del presente proceso y siendo que la finalidad del mismo es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, además de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional, lo procedente para asegurar la presencia del acusado antes mencionado para la celebración del juicio oral y público, es a través de una medida de coerción personal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de Ricardo José González. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, advirtiéndole que deberá informar inmediatamente a este Tribunal su captura a los fines de la celebración del juicio oral y público.....
Juez/Ponente:
Eduardo Capri Rosas
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
arriba

N° Expediente : 2U-074 N° Sentencia : Fecha: 19/01/2005
Procedimiento:
Privacion Judicial Preventiva De Libertad
Partes:
HONRY MALAVÉ LA VERDE.
Resumen:
De lo anterior se desprende que el acusado no tiene la voluntad de someterse a las resultas del presente proceso y siendo que la finalidad del mismo es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, además de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional, lo procedente para asegurar la presencia del acusado antes mencionado para la celebración del juicio oral y público, es a través de una medida de coerción personal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de Honry Malavé La Verde. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, advirtiéndole que deberá informar inmediatamente a este Tribunal su captura a los fines de la celebración del juicio oral y público.....
Juez/Ponente:
Eduardo Capri Rosas
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
arriba

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