En consecuencia, al no haber variado las circunstancias por las cuales se le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad por la comisión de los delitos de robo propio y robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 457 y 460, ambos del código Penal, se niega la solicitud de la defensa.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C: 2M-235