De acordarse la libertad plena, el acusado, en uso de su derecho constitucional previsto en el artículo 50, puede trasladarse a otro estado sin participárselo al tribunal. En este caso, la única forma de asegurar su presencia para la realización del debate oral y público sería por medio de una orden de captura, pues no sería suficiente con que empeñara su palabra ante el tribunal, debe haber la constancia por escrito. En consecuencia, se niega la solicitud de la libertad plena y se acuerda en su lugar extender las presentaciones del acusado Jean Carlos Palma, cada treinta (30) días por ante este tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, trasládese al acusado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a las partes de conformidad con los artículos 179 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
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