Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera instancia en funciones de juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por haberse extinguido la misma y, en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del Imputado SIMÓN EDUARDO PONCE por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO en grado de frustración. Se ordena el cese de todas las medidas coercitivas que pesen sobre el citado Acusado relacionados con este Asunto; de igual forma, se oficie a los órganos competentes. Publíquese, diarícese, ofíciese y notifíquese a las partes.