Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se ordena el cese de cualquier tipo de medida de coerción personal recaída en contra del ciudadano REMMY JPSE TORRES. Ofíciese al Alguacilazgo de esta Sede el cese de la medida, todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda fijar juicio oral para la presente causa, el será fijado previa revisión de la agenda única de actos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.