De lo anterior se desprende que el acusado no tiene la voluntad de someterse a las resultas del presente proceso y siendo que la finalidad del mismo es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, además de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional, lo procedente para asegurar la presencia del acusado antes mencionado para la celebración del juicio oral y público, es a través de una medida de coerción personal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de Eusebio José Guevara López, titular de la cédula de identidad nro. 11.376.283. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, advirtiéndole que deberá informar inmediatamente a este Tribunal su captura.....