Por todos los razonamientos que han quedado antes expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 633 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ENRIQUE JOSE MARCANO MATUTE, plenamente identificado, de los cargos que inicialmente fueron presentados en su contra por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° ejusdem. vigente para el momento en que ocurrió el hecho. SEGUNDO: En virtud de la decisión dictada se decreta la libertad plena del mencionado ciudadano y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado. .....