En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena a Sandy José Lunar y Rafael José Serrano, suficientemente identificados, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de robo de vehículo automotor con agravantes en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, ambos del Código Penal. Quedan exonerados del pago de costas procesales, en razón de ser la defensa gratuita. Sin menoscabo del ejercicio de los derechos que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos otorgan a los acusados ya identificados, la presente condena finaliza provisionalmente el cuatro (04) de octubre de.....