Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA y declara Sin Lugar La Sustitución De La Medida de privación judicial preventiva de libertad peticionada por Defensor Público abogado Luís Beltrán Fuentes, actuando en este acto como defensor de los ciudadanos Javier José Carreño Hernández y Cesar Luís González Gutiérrez, plenamente identificado en autos, y se acuerda mantener incólume la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa en contra del sujeto activo prenombrado; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 concatenado con los artículos 243 primer aparte y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes intervinientes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.