De ello se desprende que la solicitud de revocatoria del Ministerio Público no es motivada al incumplimiento de las presentaciones a que está obligado, sino, al hecho de encontrarse sujeto a la orden de otro tribunal por la presunta comisión de un hecho punible, por tanto, al no tener materia sobre la cual decidir, se ordena oficiar al Juzgado competente para que autorice el traslado del acusado, así como la notificación de las partes y demás órganos de prueba para la celebración del debate oral y público el cual se fijará por auto separado.