Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el Debate oral y Público, en la causa seguida al acusado ENIO JOSE GARCIA RIZQUES, suficientemente identificado en autos, a quien se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y en CONSECUENCIA ORDENA la Celebración del Juicio desde su inicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 337 en justa concordancia con el artículo 335 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ANULAN las actas del Juicio Oral y Público de fecha 17 de mayo de 2010, 20 de mayo 2010, y 24 de mayo de 2010, las cuales corren insertas en el expediente. Notifíquese. Cúmplase.