Pero es que además, el acusado tiene el derecho de revocar en cualquier estado del proceso el nombramiento hecho de su defensor, derecho este que ejerció antes de la constitución del tribunal, por lo no se podría interpretar como una táctica dilatoria del proceso, máxime cuando ha dicho la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 22 de diciembre del 2003, relacionada con las dilaciones judiciales del proceso penal, ocasionadas por la imposibilidad de constituir el tribunal mixto, con cuya interpretación busca ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, al considerar que es una violación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no pueda constituirse después de dos convocatorias correspondientes, debiendo asumir el juez que dirigirá el juicio totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. En consecuencia, no habiéndose o.....