III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena a Hernán José Rojas, suficientemente identificado, a cumplir la pena de tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días de presidio, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal, pena que cumplirá aproximadamente el 21 de enero del 2007. Queda exonerado del pago de costas procesales, en razón de ser la defensa gratuita. Se acuerda mantener la medida sustitutiva de libertad que viene gozando el acusado, al haber cumplido más de la mitad de su condena, por lo que podría hacerse acreedor de una de las alternativas del cumplimiento de la pena en fase de ejecución. Destrúyase el objeto.....