En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda EXTENDER EL REPOSO DOMICILIARIO CONCEDIDO Al Acusado AMADOS SANTOS RAMIREZ, ampliamente identificado en autos, y deberá cumplirlo en la siguiente dirección: urbanización Pedro Luis Briceño, Vereda 11, Casa No. 4, Segunda Etapa, frente al Módulo Policíal, Municipio García del Estado Nueva Esparta, por un lapso de VEINTIUN (21) DIAS CONTINUOS, contados a partir del dia OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012) y vence el VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2011, ambos inclusive, y vencido el reposo, deberá ser recluido en la sede de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía. Asimismo, el Tribunal ordena que el acusado sea trasladado a la Medicatura Forense ubicada en dicho Centro Hospitalario, a fin de que al mismo se le practi.....