Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la DEFENSA PÚBLICA DRA. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, y en consecuencia, se NIEGA la sustitucion de la medida cautelar de privación de libertad por una medida menos gravosa, todo de conformidad ya identificado, por ser improcedente. Notifíquese a las partes de la decisión.