Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA y declara Sin Lugar La Sustitución De La Medida de privación judicial preventiva de libertad peticionada por la Defensora Pública abogada Yamille Rodríguez Larez, actuando en este acto como defensora del ciudadano José Gregorio Becerra, titular de la cedula de identidad Nº 12.674.550, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presuntamente implicado, según la Representación del Ministerio Público, en la comisión del Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal, y se acuerda mantener incólume la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa en contra del sujeto activo prenombrado; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251,.....