Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE el presente recurso de amparo incoada por el abogado RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, con el carácter de apoderado del ciudadano JOSE LUIS TADEO MONTAÑO BETANCOURT, en virtud de que la violación o amenaza del derecho supuestamente vulnerado, ha cesado con la respuesta dada por la Fiscalía 4 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en la persona de la Abg. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, al Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de este Estado mediante el Oficio No. ENE-F4-0116-10, de fecha 01 de noviembre de 2010, y la solicitud de sobreseimiento de la investigación por la.....