Se observa que como consecuencia del dictamen de la juez tercero en funciones de juicio, mediante el cual decreta la nulidad absoluta, es que la defensa denuncia el transcurso del lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al decaimiento de los treinta días sin que el fiscal del Ministerio Público presente su acto conclusivo, pero el caso es que la defensa los computa desde el momento en que los acusados son presentados por primera vez, es decir, el 11 de julio de 2005, lo cual, a su entender, se encuentra fenecido el aludido lapso previsto en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, cuando lo cierto es que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta, hubo la necesidad, por haberlo ordenado la juez de juicio, de presentar en el lapso perentorio de 48 horas a los sospechosos, respetando el derecho a la defensa del acto que la mencionada jueza consideró lesionado, lo que hace que, en criterio de este juzgador, deba computarse nuevamente.....