En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena a Carmelis Georgina Rodríguez Mata, suficientemente identificada, a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de suministro de estupefacientes en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, del Código Penal, pena que cumplirá aproximadamente el ocho (08) de febrero del 2005. Queda exonerada del pago de las costas procesales, por ser la defensa gratuita. Se acuerda mantener la medida sustitutiva de libertad que viene disfrutando la acusada, al quedar sentenciada a una pena menor de tres años, por lo que podría hacerse acreedora de uno de los ben.....