es por todo ello que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del acusado, una conducta obstaculizadora del proceso, razón por la que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la ubicación y captura del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFOZO MARCANO, venezolano, nacido en fecha 18-07-88, de 18 años de edad (PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS), , titular de la cedula de identidad N° 20.537.545, residenciado en el sector tari tari, calle parelela III, casa sin numero, de color amarillo, cerca de la LICORERIA EL BECERRITO, Juan Griego Estado Nueva Esparta, a quien se le acusa por el delito de HURTO CALIFICADO , delito previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° Y 4° del Código Penal en perjuicio de LUI.....