Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ÁNGEL ENRIQUE ALVARADO YACBUCCI, y en su lugar DICTA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 377 del Código Penal, por haber transcurrido dos (2) años y un (1) día, detenido sin juicio previo y sin que el Fiscal solicitara la prórroga, se ordena presentación periódica cada quince (15) días, ante la Oficina del Alguacilazgo, y la prohibición de no molestar a la victima. Líbrese boleta de traslado para el acusado, y una vez impuesto de las condiciones se ordenará boleta de libertad. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario