Con relación a las contradicciones anotadas por la defensa, referidas a las declaraciones de la víctima en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la circunstancia de que el proceso está viciado porque la víctima observó al acusado en la sede del C.I.C.P.C, cercenándole el derecho a la defensa al no poder promover una rueda de reconocimiento (sic), las contradicciones de la única testigo presencial, ciudadana Marielbis Mejías, así como que de las declaraciones de los funcionarios del C.I.C.P.C, no se derivan elementos algunos que relacionen a su representado en los hechos señalados por el Ministerio Público, además de otros elementos de prueba ofrecidos por la vindicta pública, los cuales señala el quejoso no guardan relación con tales hechos, precisa este juzgador que en la oportunidad en que fueron presentados estos elementos de prueba por ante el tribunal de control, la defensa tuvo la oportunidad de controlar los alegatos en los que se fundaría el Min.....