Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CULPABLES a los ciudadanos: 1) EMERSÓN ANTONIO JIMÉNEZ PÉREZ, RAMÓN JOSÉ PICCO CABELLO, ENRIQUE BELTRÁN RUIZ HERNÁNDEZ, Y JOSÉ GREGORIO LOPÉZ GÓMEZ, identificados previamente en este sentencia, y en consecuencia LO CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.....