En el presente caso, el solicitante acudió ante el juez de control, ya que el Ministerio Público negó la entrega, y evidenciándose que ese bien no fue objeto de incautación o posterior confiscación, se encuentra a la orden del Ministerio Público, y al ser negada la entrega le corresponde al juez de control por ante el cual se realizó la solicitud, ordenar o no la entrega del mismo, tomando en consideración que este Tribunal de Juicio, dictó sentencia sobre un hecho donde no fue ofrecido como medio de prueba el vehículo en cuestión.
En virtud de ello, debe el juez de Control ante quien se realizó la solicitud por ser competente tal como lo establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse al respecto, dando una respuesta expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de Nuestra Carta Magna. Es por ello que se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de.....