sobresee la presente causa seguida contra Frank Rony Marcano Marín, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 15 de agosto de 1986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.847.076, soltero, residenciado en La Isleta II, calle nro. 02, casa de color naranja, puertas negras, cerca de Mercal, Municipio García, estado Nueva Esparta y Hermes Rainier Escovar, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 23 de diciembre de 1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad nro. 16.105.408, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en la Isleta II, calle nro. 05, casa de color marfil, puertas blancas, cerca de la seguridad vecinal, Municipio García, estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en los artículos 318.1 y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículo.....