Como se advierte, es prioritario garantizarle a la acusada los derechos contenidos en las mencionadas disposiciones legales, pero a la vez, resulta imprescindible mantenerla sujeta al cumplimiento de alguna de las medidas de carácter personal, a fin de asegurar las resultas del presente proceso, en consecuencia, se acuerda la detención domiciliaria en su propio domicilio con custodia policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 Constitucional, en concordancia con los artículos 10, 125.10, 245 y 256.1, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Internado Judicial y a la Comandancia General de la Policía de este estado a los fines de coordinar con la Base Operacional más cercana del domicilio de la acusada el apostamiento policial.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling .....