ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO ADMISITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 367 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA PRIMERO: Se declara concluido el juicio oral y público en virtud de la prescindencia de los testigos requerida pro ambas partes. SEGUNDO: Se declara CULPABLE AL CIUDADANO ACUSADO JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MUJICA, PLENAMENTE IDENTIFICADO A CUMPLIR la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 el Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar impuesta al ciudadano José Gregorio López Mujica. Quedan las partes notificadas con la lectura del dispositivo del fallo y con la lectura del acta del debate de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el acusado renunció al lapso de apelaci.....