Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JHONATAN ALDANA MATA, quien conforme con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: veintitrés (23) de julio de 1978, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.079.814, y residenciado en la calle San Miguel, casa de color crema, al lado de la tasca "La Cazuela de mi Tía" en el Valle de Pedro González, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, a cumplir la PENA de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 de.....