Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio n° 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, mantener y por ende Ratificar La Medida De Privación judicial preventiva de libertad impuesta a los acusados JOSE LUIS LEON Y ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, a quienes se les sigue juicio por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Art. 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y por los cuales se les dictó auto de apertura a juicio, decisión ésta que se toma considerando que dicha medida de coerció.....